jueves, 28 de enero de 2010

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL PARA LAS ADICCIONES


Los suscritos, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, José Luis García Zalvidea Y Francisco Javier Castellón Fonseca senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente Proposición con
PUNTO DE ACUERDO
1. El Senado de la República exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, Lic. Arturo Chávez Chávez, para que en ejercicio de la facultad consagrada en la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos analice la atracción de la investigación ante la comisión del delito de trata de personas, en contra de los 105 individuos sometidos a diversas prácticas de explotación laboral y abuso sexual, quienes fueron rescatados el pasado 3 de diciembre del Instituto de Rehabilitación de Alcoholismo y Drogadicción Hospital Santo Tomás de los Elegidos de Dios.

2. El Senado de la República exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, Lic. Arturo Chávez Chávez, para que instruya al Ministerio Público Federal competente a solicitar la reparación del daño de las 105 víctimas del delito de trata de personas, según lo establece la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El Senado de la República exhorta al titular de la Secretaría de Salud, Mtro. José Ángel Córdova Villalobos a coordinarse con las Secretarías de Salud de los gobiernos locales para verificar el funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social para las Adicciones de todo el país, así como actualizar la normatividad en materia de adicciones que procure en todo momento el respeto de los Derechos Humanos.

4. El Senado de la República solicita la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que realice una investigación en torno a las presuntas violaciones cometidas en el Instituto de Rehabilitación de Alcoholismo y Drogadicción Hospital Santo Tomás de los Elegidos de Dios y en su caso, emita las recomendaciones correspondientes; así como, integrar un Programa de Inspección a los Centros de Rehabilitación Social para las Adicciones a efecto de prevenir futuras violaciones de los Derechos Humanos de los pacientes.
SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA AUSTERIDAD EN EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE LA CÁMARA DE SENADORES


Los suscritos, Sen. Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Sen. José Luis Máximo García Zalvidea, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la presente proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES
En el último año, los discursos de la clase política de nuestro país han resaltado, en forma recurrente, el impacto tan severo que asestó a la economía nacional la actual crisis financiera internacional.

Las preocupaciones manifestadas sobre la vulnerabilidad de nuestra economía y, de manera particular, de las finanzas públicas, han ido acompañadas de exhortos o llamados a todos los sectores de la sociedad mexicana a realizar, nuevamente, un esfuerzo para hacerle frente a una crisis económica que ha profundizado la pobreza y el desempleo, a pesar de las diversas decisiones adoptadas para tratar de reducir sus efectos.

Aunado a los llamados de alerta a las familias mexicanas a ser prudentes y ahorrar para enfrentar cualquier contingencia, en fecha reciente el Congreso de la Unión aprobó nuevas medidas fiscales que incrementarán la carga impositiva al contribuyente cautivo y a los sectores más desprotegidos de la sociedad.

Si bien los argumentos utilizados para ajustar las tasas impositivas fueron la menor recaudación de ingresos tributarios por efectos de la crisis, así como la reducción en el precio y en la plataforma de extracción y exportación de petróleo, poco se ha hecho para modificar el modelo de financiamiento público sustentado en gran parte sobre la renta petrolera, así como para reducir el gasto de operación del gobierno.

Al igual que en otras ocasiones, con las recientes modificaciones tributarias, se hace nuevamente el compromiso de ejercer con mayor transparencia y racionalidad los millonarios recursos aprobados por la colegisladora. Vemos, por ejemplo, cómo en el Presupuesto de Egresos de la Federación se introducen disposiciones de austeridad, de ajuste del gasto corriente y de mejora y modernización de la gestión pública, como para compensar el esfuerzo que se le exige al ciudadano de mayor austeridad y mayor contribución al gasto público.
No obstante, poco se hace por obligar a los tres poderes del Estado y a las entidades federativas, a realizar un verdadero esfuerzo por reducir el gasto administrativo y de operación, y en verdad acompañar al ciudadano en el sacrificio que cada año se le reclama.

Como legisladores tenemos la obligación de instar o exigirle al Gobierno Federal a que reduzca su gasto corriente antes de pedirles a los ciudadanos más austeridad y sacrificio. Estamos obligados a predicar con el ejemplo. En su carácter de ejecutor de gasto, el Congreso de la Unión debe hacer esfuerzo por generar ahorros que pudieran ser destinados a infraestructura y programas prioritarios.

En distintas ocasiones en esta tribuna hemos exhortado y exigido a otros órganos del Estado a ejercer con transparencia, responsabilidad y austeridad los recursos presupuestales millonarios que año con año destina la Cámara de Diputados para sufragar el gasto público federal.

De igual forma, en los últimos años, el Congreso de la Unión ha emitido diversas disposiciones legales que tienen por objeto incrementar la rendición de cuentas, la racionalidad y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales por parte de los tres niveles de gobierno.

No obstante, el Poder Legislativo, en su carácter de ejecutor de gasto, no ha logrado, al interior, aplicar con rigidez las medidas de transparencia y austeridad que pregona y exige para los demás órganos del Estado.

En este sentido, y ante la crítica situación económica que vive el país y del constante sacrificio que se le exige al ciudadano, es el momento de que en el Senado de la República, los legisladores comencemos por superar esa omisión y asumamos una actitud ejemplar para liberar recursos económicos que puedan ser destinados al desarrollo nacional.

El actual momento económico exige de nosotros compromisos inmediatos para formular y ejercer un presupuesto con el criterio de máxima austeridad.

Si comparamos los recursos económicos que pueden liberarse con la disminución del gasto de operación de la administración pública federal, el esfuerzo que haríamos en el Senado de la República parecería mínimo, sin embargo, lo importante es que tenemos la oportunidad de mostrar nuestra voluntad para impulsar acciones en pro de la austeridad, mejorando con ello la percepción de la ciudadanía por lo menos hacia el Poder Legislativo, toda vez que la desconfianza ciudadana a las instituciones públicas y la política, en mucho se relaciona con el manejo discrecional e irracional del dinero público.

Con la presente proposición no pretendemos que las medidas propuestas se conviertan en camisa de fuerza o que después sirvan de pretexto para justificar la poca productividad legislativa, la intención, reiteramos, es convocar desde el Senado a la austeridad y disciplina presupuestal, sin afectar, en este caso, las actividades relativas al trabajo legislativo.

Es el caso de la diplomacia parlamentaria, ámbito de competencia que constituye una de las esferas más importante del trabajo político y legislativo de las y los senadores de la república.

A través de nuestros vínculos y nuestros intercambios con legisladores de otros países, enriquecemos nuestro quehacer y reforzamos los grandes objetivos de la política exterior de nuestro país.

Sin embargo, es menester reconocer que los viajes internacionales, individuales o de numerosas delegaciones, no siempre derivan en una aportación para el país y casi siempre se convierten en cargas bastante onerosas para el presupuesto de la Cámara y, por ende, de los mexicanos.

En este contexto, y tomando en cuenta que la situación nacional e internacional nos obliga a replantear toda estrategia de gasto, ponemos a su consideración la siguiente propuesta, con el objeto de contribuir al diseño de un ejercicio más austero y republicano acorde a los tiempos de crisis.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo
Primero.- Para el ejercicio del presupuesto del año 2010 de la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva del Senado de la República tomará las medidas pertinentes dirigidas a racionalizar el gasto destinado a las actividades parlamentarias, técnicas y administrativas, sin poner en riesgo el normal desarrollo de su función sustantiva y sin afectar, en su caso, el cumplimiento de las metas de carácter legislativo.

Segundo.- La Mesa Directiva deberá informar mensualmente al Pleno del Senado de la República sobre los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el programa que para tal efecto se establezca.

Tercero.- Se instruye a la Mesa Directiva a poner en marcha durante el ejercicio fiscal del año 2010, las medidas pertinentes que permitan reducir en un 50 % con relación al año 2009, los gastos vinculados a viajes internacionales de las y los Senadores de la República, debiendo informar al pleno, en forma mensual, sobre los recursos asignados y ejecutados por este concepto.
SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Jesús Garibay García
Sen. Rosalinda López Hernández

PUNTO DE ACUERDO SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA


Los suscritos, legisladores ante la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones
Hemos recibido, de la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (CMPDDH, por sus siglas en español) un informe de que en el estado de Baja California Norte, en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, se ha estado generando una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos cuyas principales víctimas han sido la sociedad civil y, paradójicamente, las corporaciones policíacas. Se están dando patrones de en los que se violan sistemáticamente diversos derechos:
a) imposición del arraigo en cuarteles militares,
b) aplicación de un régimen de incomunicación,
c) violación a un debido proceso en el que se respeten la presunción de inocencia, una defensa adecuada y el no ser obligado a declararse culpable y
d) la denegación del acceso a la justicia. En el informe, se señala que ha crecido en la entidad, la práctica sistemática de la detención arbitraria, el sometimiento a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y amenazas en cuanto a la seguridad de los detenidos y a la de sus familias.

De la experiencia en su trabajo de asesoría legal, la CMPDDH comenta se encuentran como una constante que las autoridades federales y locales sean omisas en las investigaciones sobre las denuncias respecto a violaciones de los derechos humanos mencionados anteriormente cometidos por servidores públicos en perjuicio de las víctimas: se resisten a recibir y dar curso a las denuncias; no hay voluntad de sancionar a quienes pudieran resultar responsables, se oculta información, se reciben amenazas a la integridad de las víctimas y de sus familias para que desistan de las denuncias, todo lo cual configura, en opinión de la CMPDDH, un círculo de impunidad, y nos han consignado la información siguiente de cuatro casos en los que están asesorando a los afectados:

a) Caso de 25 policías,
b) Caso de cuatro civiles,
c) Caso de dos agentes de la Policía Ministerial estatal
d) Caso de 11 policías.

A. 25 POLICÍAS DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Según informa la CMPDDH, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, entre los días 21 y 27 de marzo fueron detenidos por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Tte. Cor. Julián Leyzoala Pérez y el Director General de Policía y Tránsito Municipal, Cap. Gustavo Huerta Martínez, 25 agentes de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad, con un traslado al Cuartel Militar “Aguaje de la Tuna”, sin cumplirse lo que establece la normatividad penal en la materia. Nos señalan que en dicho cuartel, los mantuvieron arraigados hasta 7 de mayo de 2009, por la supuesta comisión del delito de delincuencia organizada, permanecieron incomunicados por 7 días y fueron sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, tales como ser privados de alimentos y ser asfixiados con bolsas de plástico.

Dicen el informe, que el 27 de marzo de 2009, los familiares interpusieron un amparo ante el Juzgado de Distrito en materia penal del estado de Baja California, en contra de la privación ilegal de la libertad de los agentes, pero dicho amparo no fue concedido. El 7 de mayo, sin una notificación oficial previa por parte de las autoridades y en contra de la resolución de un amparo interpuesto previamente fueron trasladados a Tepic, Nayarit.

Reporta la CMPDDH que hasta el momento, en su calidad de representantes legales, les ha sido negado el acceso íntegro al expediente de la averiguación previa AP/PGR/BC/TIJ/717/09/M-II, y que a pesar de que han presentado quejas a la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado y se ha solicitado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizar exámenes médicos para corroborar el estado físico y psicológico de los 25 policías; no se han obtenido respuestas ni se ha emitido recomendación alguna.

La CMPDDH menciona como un hecho importante que los familiares de los detenidos han sido víctimas de amenazas debido a las denuncias que han interpuesto, por ejemplo, el 5 de noviembre, mientras Blanca Mesina se encontraba en la ciudad de Washington, D.C., para participar como testigo en la audiencia sobre “Seguridad Publica y Derechos Humanos en Tijuana” ante la Comisión Interamericana, su madre la señora Margarita Nevarez, recibió, en Tijuana, una llamada telefónica en la que una voz de mujer le expresó ser la propia Blanca Mesina y le dijo que la tenían secuestrada y le exigían dinero para dejarla en libertad. También, señalan que el lunes 9 de noviembre de 2009, Jessica de los Cobos, familiar de uno de los detenidos, transitaba por la colonia Centro de la ciudad de Tijuana cuando dos vehículos le cerraron el paso y le amenazaron: “Hey ya bájenle ya estuvo bueno, bájenle de huevos y dile a la tal Blanca que se calme”.

B. CUATRO CIVILES

Así también, la CMPDDH informa que el día 16 de junio de 2009, cuatro civiles fueron detenidos, sin que mediara una orden de detención ni de presentación o cateo ni se les informara cuáles eran los cargos de los que se les acusaba, por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional asentados para trasladarlos e incomunicarlos en sus instalaciones en la Segunda Zona Militar, en Tijuana, Baja California.

Señala la CMPDDH, que el 20 de junio fueron trasladados, al igual que a los 25 policías, al 28vo. Batallón de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional denominado “Aguaje de la Tuna”, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, donde permanecieron arraigados hasta el 31 de julio, dicho centro militar se les sometió a tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes (golpizas frecuentes, descargas eléctricas en genitales, asfixia con bolsas de plástico), mientras los torturadores intentaban arrancarles las uñas de pies y manos. Después fueron trasladados al Centro Federal de Readaptación Social Número Cuatro “Noroeste”, con residencia en el Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, en donde se encuentran actualmente.

Resalta la CMPDDH que las condiciones de su detención son precarias y que su estado de salud es delicado debido a las secuelas físicas de las torturas infringidas y que ninguno de ellos ha sido atendido por un médico, y que sus familiares han interpuesto denuncias ante la Procuraduría General de Justicia, ante el Ministerio Público de la Federación y que se han presentado diversas quejas ante la CNDH sin haber obtenido, hasta el momento, respuesta de ninguna de estas instancias.

C. DOS AGENTES DE LA POLICÍA MINISTERIAL

La CMPDDH también informa que el día 24 de junio de 2009, dos agentes de la Policía Ministerial del estado de Baja California, fueron detenidos por órdenes del comandante Juan Antonio Salazar Rocha para que se presentaran a las instalaciones de la policía ministerial. Después fueron remitidos a la Dirección de Asuntos Internos en la ciudad de Mexicali, para presentarlos, sin notificarles las razones, en calidad de detenidos.

Los dos policías, reporta la CMPDDH, fueron liberados después de haber declarado ante el Ministerio Público los hechos de tortura que vivieron en el cuartel militar Morelos en la ciudad de Tijuana el día 25 de junio de 2009.
A la fecha, explica el informe, no existe ninguna orden de presentación o de detención en su contra; sin embargo, los dos agentes fueron suspendidos de su trabajo bajo el argumento de “pérdida de confianza”. En este caso, dice la CMPDDH, los dos policías tuvieron que huir de Mexicali, pues agentes del grupo anti secuestros comenzaron a buscarlos y a amenazarlos a ellos y a sus familias.

D. 11 POLICÍAS MUNICIPALES

El último caso que nos presenta la CMPDDH en su informe, refiere que en la ciudad de Tijuana, Baja California, entre los días 15 y 17 de septiembre de 2009 fueron detenidos, sin ninguna orden de detención ni información de las razones de la misma, por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Tte. Cor. Julián Leyzoala Pérez y del Director General de Policía y Tránsito Municipal, Cap. Gustavo Huerta Martínez, por el supuesto delito de delincuencia organizada, 11 policías municipales de esa entidad, los cuales fueron también trasladados a las instalaciones del 8vo Batallón Militar denominado “Aguaje de la Tuna” dependiente de la II Región Zona Militar del Estado de Baja California.
Reporta la CMPDDH que entre los once agentes detenidos, se encuentra Ricardo Castellanos Hernández quien está arraigado hasta el momento en el Hotel Real Inn en Tijuana y ha sido víctima de tortura y amenazas de muerte en su contra y en contra de su familia. Al igual, que en los otros casos, informa la CMPDDH, hasta el momento las condiciones de su detención son precarias, y se encuentra esposado de pies y manos y en el piso. Su estado de salud es preocupante puesto que se muestran secuelas físicas producto de la tortura a la que ha sido sometido.

A través de la asesoría legal de la CMPDDH, sus familiares han interpuesto una denuncia ante la Procuraduría General de la República la cual ha sido rechazada; se ha presentado una queja ante la Procuraduría de Derechos Humanos de Baja California que fue negada sin aplicar ninguna revisión médica que certificara o rechazara la comisión del delito de tortura.

Resalta la CMPDDH que sus familiares han sido víctimas de amenazas: en el mes de octubre, durante una visita, Ricardo Castellanos le comento a su hermano Luis Castellanos que estuviera al pendiente de su hija y su esposa, pues esta última le había informado que se había percatado de que el cerrojo de la puerta de entrada, así como las ventanas de su domicilio, habían sido forcejeadas.

Menciona la CMPDDH que en la Audiencia Pública “Seguridad Pública y Derechos Humanos en Tijuana”, realizada el pasado 5 de noviembre ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Luis Castellanos participó como testigo y en su testimonio, responsabilizó al agente del Ministerio Público Federal de la mesa IV, Juan Luis Uriel Paniagua y de la mesa VII a Víctor Manuel Miraflores de cualquier agresión en contra de su persona y de su familia ya que días antes ellos le dijeron que no denunciaran la detención y las torturas a su hermano, prometiéndole que en un año todo saldría bien.

Por todo lo anterior y considerando de suma gravedad la denuncia que nos ha hecho llegar la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, organización de reconocida seriedad y calidad moral, nos permitimos presentar ante esta Soberanía la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO
El Pleno del Senado exhortar respetuosamente a la Procuraduría General de la República y al Gobierno de Baja California para que en el ámbito de sus respectivas competencias:

PRIMERO: Informen si se han iniciado las investigaciones pertinentes por la denuncia de las torturas cometidas en perjuicio de los 25 policías, los cuatro civiles, los dos agentes de la policía ministerial y los 11 policías municipales, que involucran a presuntos responsables que son servidores públicos tanto del orden civil como militar.

SEGUNDO. Si no ha sido así, se proceda a abrir de manera urgente la investigación respectiva por la denuncia de las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes presuntamente infringidas a los 25 policías, los cuatro civiles, los dos agentes de la policía ministerial y los 11 policías municipales durante su arraigo en cuarteles militares, y que en dicha investigación se aplique el Protocolo de Estambul.

TERCERO. Tomen las medidas necesarias con el fin de proteger la vida e integridad física, psicológica y moral de los 25 policías, cuatro civiles, dos agentes de la policía ministerial y 11 policías así como de sus familias.

CUARTO. Promuevan acciones que eviten el empleo de toda declaración obtenida a través de la tortura o trato cruel inhumano o degradante, de conformidad con las investigaciones propuestas en el punto primero.
SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA
SEN. SALOMÓN JARA CRUZ

miércoles, 27 de enero de 2010

INICIATIVA POR EL QUE SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 76, ARTÍCULO 89, ARTÍCULO 73, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Los suscritos, Sen. Rosalinda López Hernández, Sen. José Luis Máximo García Zalvidea y Sen. Jesús Garibay García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República posee la facultad exclusiva de aprobar la ratificación de los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas que suscriba el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Lo anterior, en virtud de que el Senado de la República, teórica e históricamente, ha sido considerado como la cámara encargada de representar la voz y velar por los intereses de las distintas entidades de la federación.
Sin embargo, el régimen de facultades y competencias consagrado en nuestro texto constitucional en materia de celebración de tratados ha quedado rebasado por la dinámica internacional, y presenta hoy en día diversas inconsistencias que es indispensable subsanar.

En primer lugar, la evolución del derecho internacional y la diversificación de los instrumentos jurídicos contemporáneos, hacen cada vez más difícil la homologación y clasificación de los distintos tipos de compromisos adquiridos por el Estado mexicano.

Por ejemplo, los tratados de libre comercio, los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones (APPRIS) y los convenios suscritos para evitar la doble imposición y la evasión fiscal, son instrumentos sustantivamente distintos en alcance y contenido a las convenciones diplomáticas y a las alianzas bilaterales y multilaterales signadas por nuestro país para hacer frente a problemáticas tan especificas como el combate a la delincuencia, el cambio climático o las distintas facetas de la cooperación judicial, científica y tecnológica.

En este escenario, la Cámara de Diputados se encuentra privada de la posibilidad de pronunciarse al respecto de instrumentos internacionales que tienen que ver con facultades que le han sido expresamente conferidas por la Constitución, tales como impuesto sobre la renta, doble imposición, inversiones, aranceles, comercio exterior, etc.

Por ello, y porque resulta inexplicable que la Cámara de Diputados no tenga voz en la aprobación de tratados que tienen profundos impactos en la economía nacional y en el desarrollo de los distintos sectores productivos, es necesario actualizar nuestro marco constitucional, a efecto de incorporar un nuevo régimen de competencias y una nueva clasificación que nos permita enfrentar en mejores condiciones la vertiginosa evolución de la dinámica internacional.

Ahora bien, por si lo anterior no fuera suficiente, es preciso reconocer que bajo el actual esquema de competencias asignado por la Constitución a las Cámaras del Congreso de la Unión en materia de celebración de tratados, una de las Cámaras (el Senado de la República) adquiere facultades que van más allá de lo pensado por el constituyente permanente.

De manera particular, me refiero a la facultad implícita que adquiere el Senado de la República para poder modificar y dejar sin efectos la legislación secundaria al aprobar la ratificación de un instrumento internacional. Esto implica que una sola Cámara, en ejercicio de sus facultades exclusivas, puede cambiar lo aprobado por ambas cámaras, en el marco del proceso legislativo ordinario.

En efecto, a partir de la tesis aislada emitida en 1999 por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1), relativa a la jerarquía de los tratados internacionales y las leyes federales, las normas aprobadas por el Senado de la República a través de los tratados internacionales, poseen una jerarquía superior a la de las leyes federales.

En nuestra perspectiva, esto representa una distorsión jurídica que es preciso corregir de inmediato dotando a la Cámara de Diputados de la facultad de aprobar también los tratados internacionales suscritos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal. Y este es precisamente el sentido de la iniciativa que hoy ponemos a su consideración.

De manera particular, nuestra propuesta tiene como objetivo particular el reconocer la existencia de distintos instrumentos internacionales que ameritan el análisis y la evaluación de la Cámara de Diputados y, a partir de dicho reconocimiento, modificar el actual régimen de competencias en materia de aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas.
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(1).- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999,
página 46, Pleno, tesis P. LXXVII/99.
En este contexto, proponemos dotar a la Cámara de Diputados de la facultad de aprobar los tratados internacionales suscritos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, particularmente aquellos que versen sobre materias vinculadas a las facultades otorgadas a la Cámara de Diputados por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y compartir con la Cámara de Senadores la facultad de aprobar las convenciones diplomáticas, tomando en cuenta el impacto que el derecho internacional contemporáneo ha adquirido sobre nuestra legislación secundaria.

Bajo los términos anteriores, Compañeras y Compañeros Legisladores, me permito someter a su consideración la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modufica la fracción I del Artículo 76, la fracción X del Artículo 89, y la fracción IV del Artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción I del artículo 76, la fracción X del artículo 89, y la fracción IV del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando en los siguientes términos:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I-III.- …
IV.- Para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
V- XXX.- …
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
(Se deroga el párrafo segundo).
II-XII.- …
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I-IX.- …
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso…

TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
Sen. Rosalinda Lópes Hernández
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Jesús Garibay García

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE ENCAJE LEGAL

para más inforación

Quienes suscriben, Rosalinda López Hernández, Tomás Torres Mercado, Jesús Garibay García, José Luis Máximo García Zalvidea, Josefina Cota Cota, Salomón Jara Cruz y Lázaro Mazón Alonso, Senadores de la República en la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Encaje Legal, de conformidad con las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES
El concepto de banca central en México y en el resto del mundo tiene una connotación fundamental para el Estado y el funcionamiento de la economía, concebido como el banco de bancos, como la institución reguladora de los medios de pago y del crédito y el apoyo de última instancia de la banca, de las finanzas públicas y de la balanza de pagos.

Desde la fundación de los primeros Estados-nación, la moneda representó el símbolo de la soberanía del Estado y del poder de las nacientes economías, la moneda en principio facilitó el desarrollo del comercio y las transacciones. (Huberman, 1936). Al monopolio de la banca central de la emisión de papel moneda, se le sumó la centralización de las reservas internas de liquidez y de las internacionales; para que, posteriormente, a partir de la recesión de 1929, los bancos centrales establecieran regulaciones sobre la banca comercial y sobre el crédito para canalizarlo al financiamiento productivo.

En Europa, los bancos centrales surgieron a partir de una evolución espontánea en que algún banco comercial fue adquiriendo gradualmente las funciones, que en un contexto moderno corresponden en exclusiva a los institutos centrales.
Algo parecido estuvo próximo a ocurrir en México hacia 1884, pero en un célebre juicio legal celebrado en la capital del país triunfó la postura que favorecía la libre concurrencia de los bancos comerciales en cuanto a la emisión de billetes. (Banco de México).

Con la destrucción del sistema bancario porfirista durante la Revolución, la polémica ya no se centró en la conveniencia del monopolio o la libre concurrencia en la emisión de moneda, sino en las características que debería tener el Banco Único de Emisión, cuyo establecimiento se consagró en el Artículo 28 de la Carta Magna promulgada en 1917. La disyuntiva consistía en proponer el establecimiento de un banco privado, o un banco bajo control gubernamental. El Constituyente reunido en Querétaro optó por esta segunda fórmula, aunque la Carta Magna sólo estableció que la emisión de moneda se encargaría en exclusiva a un banco que estaría "bajo el control del Gobierno".
El papel del Banco de México como regulador del Crédito en el desarrollo estabilizador

Fernández Hurtad, director del Banco de México (1970-1976), expone en su ensayo “Reflexiones sobre aspectos fundamentales de la Banca Central en México” los aspectos torales de una evaluación del contenido de la Ley del Banco de México a través de los años y el preponderante papel no sólo de sus facultades regulatorias en materia monetaria, sino también de su activo papel en respuesta a las condiciones económicas del país, que obligó al Congreso de la Unión a la ampliación de sus responsabilidades al campo crediticio y cambiario.

La tesis central de su ensayo, ubica al Banco de México como el centro de una estrategia de captación y reasignación del crédito para estimular la producción, con una política de apoyo a las instituciones nacionales con el propósito de alentar la producción agrícola y el comercio exterior. Para tal efecto, redujo la tasa de redescuento de documentos agrícolas a fin de canalizar mayores recursos de la banca privada hacia la agricultura y empezó a orientar selectivamente el crédito institucional.

El desarrollo de las sociedades financieras y de crédito hipotecario motivó la ampliación de los mecanismos de regulación del Banco de México, sujetando al régimen del Encaje Legal ciertos pasivos de esas sociedades.
El control selectivo del crédito a través del Encaje Legal
Orientar el crédito hacia determinados sectores o regiones significa necesariamente limitar el monto de los recursos bancarios disponibles para las actividades de menor prioridad. Si la política selectiva estimulará a los intermediarios financieros a que aumentarán los recursos orientados a los sectores prioritarios, sin reducir en las mima proporción el financiamiento a las actividades tradicionales, tal política provocaría una expansión crediticia, con posibles consecuencias inflacionarias.

El Banco de México, durante el desarrollo estabilizador, dirigió ahorros internos de los centros urbanos más avanzados hacia las zonas de desarrollo relativo, y de las actividades tradicionales, al financiamiento de sectores prioritarios, incluyendo las inversiones gubernamentales. Mediante esta inversión el Banco Central compensó, por lo menos parcialmente, la grave escasez de recursos en las zonas alejadas de los centros financieros. Las lecciones para la evaluación del actual sistema financiero, es que dicho modelo de activa participación del Estado, propició la conversión de fondos de corto plazo en inversiones de largo plazo, y con el apoyo de las autoridades, la banca de desarrollo ha podido atender proyectos que requieren recursos a mediano y largo plazo. (Petricioli Iturbide, 1976)
Durante la vigencia del Encaje Legal, el Banco de México pudo:
• Asignar importantes volúmenes de fondos para el financiamiento de la inversión pública en obras básicas de desarrollo.
• Asignar directamente por actividades o regiones, de recursos hacia sectores prioritarios.
• La asignación de recursos hacia operaciones productivas a plazos mayores, más acordes con las necesidades de capitalización que requiere el desarrollo económico.

Una característica del sistema del Encaje Legal tradicional, era su adecuación entre regiones desarrolladas y atrasadas: por ejemplo, la banca del interior del país que le dio una preponderancia significativa a los créditos destinados a las actividades agrícolas, siempre priorizando las actividades de cada zona; otro ejemplo fue un encaje legal adecuado a la estructura de los créditos de las actividades específicas de cada tipo de institución o región.

El control selectivo del crédito a través del sistema de fideicomisos financieros de fomento
El Banco Central usaba los recursos del encaje para regular las reservas internacionales, financiar al gobierno, y dar crédito a los intermediarios financieros, principalmente a través de los fideicomisos de fomento (Sánchez-Lugo 1976). Incluso el Banco de México podía incrementar el Encaje Legal hasta el 100% sobre el pasivo bancario (Petriciolio, 1976).

Los fideicomisos operan como bancos de segundo piso; es decir, mueven recursos financieros hacia actividades y zonas que se trata de impulsar a través de una política de redescuento de cartera a tasas de interés preferenciales.
La administración de estos fideicomisos había sido encomendada al Banco de México y a Nacional Financiera. El sistema de fideicomisos permitió evaluar, en forma amplia los distintos proyectos, considerando no sólo los aspectos económicos, sino también los tecnológicos y los sociales. Facilito, además, el establecimiento y la operación de grupos regionales de planeación y evaluación de proyectos, la revisión periódica de las prioridades y mecanismos de otorgamiento de créditos, la adopción de criterios uniformes de operación y de normas comunes de administración, así como la determinación de demandas prioritarias aun no satisfechas.

Adicionalmente los fideicomisos tenían las siguientes características en este periodo de estudio:
a) poder combinar recursos presupuestables y bancarios, internos y externos, para adecuar financiamiento a las necesidades de monto, plazo y tasa de interés de los proyectos; y,
b) proporcionar asistencia técnica en campos tales como la formulación y evaluación de programas y proyectos, la producción y la administración.

Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se establece un plazo de un año para que el Banco de México establezca los cálculos de Encaje Legal de los intermediarios financieros, de conformidad con lo siguiente:
a) A la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto, el Banco de México realizará el cálculo del Encaje Legal a tres meses.
b) En los subsecuentes tres meses, realizará el cálculo del Encaje Legal de manera mensual.
c) En los subsecuentes tres meses, realizará el cálculo del Encaje Legal de manera semanal.
d) En los últimos tres meses previos al término establecido por este transitorio, realizará el cálculo diario del Encaje Legal.

Tercero. El Banco de México realizará las adecuaciones necesarias para transitar del Régimen de Saldos Monetarios Diarios al Régimen de Encaje Legal.

Cuarto. El Banco de México sustituirá el uso de los Depósito de Regulación Monetaria por el Encaje Legal mínimo en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El Banco de México estará facultado para modificar los montos de Encaje Legal Mínimo establecidos en los artículos 17, en un plazo no menor 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La adecuación del Encaje Legal mínimo será con el voto mayoritario de la Junta de Gobierno en función de los criterios establecidos en el artículo 17, siempre y cuando, se cumplan el objetivo de fortalecimiento del crédito bancario al sector productivo. Las modificaciones al Encaje Legal mínimo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
Sen. Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Jesús Garibay García
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Senador Lázaro Mazón Alonso
Sen. Josefina Cota Cota
Senador Salomón Jara Cruz

INICIATIVA DE REFORMA INTEGRAL AL BANCO DE MÉXICO

Para más información

Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García, José Luis Máximo García Zalvidea, Josefina Cota Cota, Salomón Jara Cruz y Lázaro Mazón Alonso, Senadores de la República en la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Banco de México, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley de Sistemas de Pagos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual crisis financiera mundial otorga la razón a las críticas históricas de la izquierda mexicana entorno a las limitaciones y peligros de un paradigma de pensamiento económico que traslado al mercado responsabilidades tradicionalmente depositadas en el Estado, por su importancia para el interés público, como el crecimiento económico, la generación de empleo, la justicia económica, la distribución del ingreso y la estabilidad.

En el ámbito de la política monetaria, los cambios de enfoque no sólo abarcan el diseño de las políticas, sino el de las instituciones. La noción neoliberal destaca la necesidad de disolver los problemas de la llamada inconsistencia temporal, esto es, las incongruencias gubernamentales entre anunciar políticas de combate a la inflación y luego contradecirlas en función de ganancias políticas y electorales que la teoría económica usualmente presupone transitorias. El descrédito real o imaginario de los gobiernos, lleva a declarar la independencia de los bancos centrales para que persigan sin contaminación política objetivos de estabilidad de precios; la credibilidad externa se torna predominante. En suma, el anclaje simultáneo fiscal y monetario constituye una postura destinada a ganar credibilidad externa en torno a las acciones estabilizadoras de los gobiernos, que reduce en alto grado los márgenes de maniobra de las políticas públicas internas y les imprime un carácter marcadamente procíclico. En términos de resultados en México y América Latina las políticas neoliberales llevan más de 20 años de implementación sin que éstas pudieran reactivar el camino del crecimiento sostenido con desarrollo social.

Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO OCTAVO.- Se adicionan el Titulo Octavo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
Contraloría Social
Capítulo Único
111.- La Auditoria Superior de la Federación propondrá a la Cámara de Diputados una terna de auditores para certificar los estados financieros del Banco de México.

Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
Sen. Tomas Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Jesús Garibay García
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Josefina Cota Cota
Sen. Salomón Jara Cruz

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RECOMPENSAS PENALES

información completa en:
Quienes suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Velázquez López, Salomón Jara Cruz, Arturo Herviz Reyes, Minerva Hernández Ramos, Francisco Javier Castellón Fonseca Y Antonio Mejía Haro, senadores a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Recompensas Penales, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS
La ampliación de las libertades de las personas debe ir acompañada de mayor seguridad para las familias y las comunidades. Es por esto que hemos hecho del combate a la delincuencia una prioridad nacional y una tarea de todos.

México, como muchos países del orbe, ha visto amenazada su seguridad pública por el alarmante crecimiento de los índices delictivos, lo que obliga a las diversas instituciones del Estado a rediseñar sus estrategias y a establecer mecanismos para su efectivo combate.

Referirse hoy a la seguridad, al fenómeno delictual, a las estadísticas de la delincuencia, a la percepción de seguridad o inseguridad, medida esta última en encuestas de opinión, resulta un campo particularmente sensible que debería ser tratado con responsabilidad, seriedad, objetividad y rigurosidad. Si no es así, el tratamiento de este fenómeno social se contamina, se confunde y se transforma en un debate estéril, que no contribuye a aportar elementos que apunten en la dirección que la inmensa mayoría del país exige.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Ley Federal de Recompensas Penales dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Arturo Herviz Reyes
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Antonio Mejía Haro